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NUEVA BRUN SCS C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Acción anulatoria contra la negativa administrativa de transferencia de una farmacia mutual. El Tribunal confirmó la legitimidad de las resoluciones ministeriales que rechazaron la transferencia por no ajustarse al régimen especial de farmacias mutuales previsto en el art. 14 inc. e) de la Ley 10.606 y su reglamentación.

Interes publico Habilitacion Regimen especial Precedente administrativo Ley 10.606 Recurso contencioso administrativo. Asesoria general de gobierno Farmacias mutuales Transferencia/enajenacion Densidad poblacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nueva Brun SCS, representada por María Cecilia Vuilloz (socia comanditada, farmacéutica) y Fernando Darío Brun (socio comanditario). Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de las resoluciones RESO-2021-367-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP (09-04-2021), RESO-2021-1155-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP (15-09-2021) y RESO-2022-5916-GDEBA-DMGESYAMSALGP (25-11-2022) que rechazaron la transferencia por compraventa de la farmacia "Mutual" (Bolívar 307, Pilar) a favor de Nueva Brun SCS, y reconocimiento del derecho a explotar la farmacia por dicha sociedad. Decisión: Se rechazó la pretensión de la actora y se confirmaron como válidos y adecuados los actos administrativos impugnados. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea: a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante. b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia. c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. ... e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados." (art. 14). "Que pretender transferir una farmacia propiedad de una Asociación Mutual a una entidad privada, significaría que perdería la naturaleza y características con que cuentan las farmacias de ese tipo, debiendo tener en consideración que las farmacias mutuales por esa naturaleza propia y diferenciada, particularmente la falta de afán de lucro y la atención en forma exclusiva a afiliados, ha permitido que estén eximidas de ciertas exigencias aplicables al resto de las farmacias..." (Considerandos y RESO-2021-1155-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP citados). "El precedente administrativo no tiene fuerza vinculatoria para la Administración, desde que no existe norma legal alguna que la constriña a conformar sus decisiones de acuerdo con lo obrado en casos anteriores... en caso contrario la Administración no sólo no podría variar su accionar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sino tampoco podría hacerlo aun cuando el obrar precedente lo hubiera sido por negligencia o error" (citas jurisprudenciales y fundamento). "Por ello, no encuentro reproche a los actos administrativos impugnados en autos, en tanto resultan dictados conforme a la normativa aplicable, cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada en la presente causa, y debidamente fundados en comunión con los argumentos sugeridos por el órgano asesor (arts. 12 inc. 1, CPCA, 14 inc. "e", Ley 10.606 y DR 145/97)."
- Si hubo votos en disidencia: No se registran votos ni disidencias; el fallo expresa el dispositivo final del Tribunal.

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