CABRALES S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCIO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Cabrales S.A. promovió acción anulatoria contra ARBA por la aplicación de la alícuota comercial (5%) sobre ventas de productos alimenticios que reputa de carácter industrial. El Tribunal desestimó la pretensión, confirmó las resoluciones administrativas y sostuvo que la actora no acreditó cambio de código ni la afectación que invoca, destacando su conformidad previa con las fiscalizaciones y la doctrina de los propios actos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRALES S.A.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Objeto: Anulación de la Resolución N° 234/2023 y su confirmatoria N° 123/2024 (Expte. 2360-245279/2019) y la repetición de retenciones por IIBB por $8.406.238,28 correspondientes a los ejercicios Enero/2015 a Abril/2018, por haber aplicado la alícuota comercial (5%) cuando la actora sostiene correspondía la industrial (1,5% y/o 1,75%).
Decisión: Desestimar íntegramente la pretensión anulatoria; confirmar la legalidad de las resoluciones impugnadas; imponer costas a la actora; regular honorarios conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Debe remarcarse respecto al yerro de asesoramiento o en la mejor de las hipótesis para la contribuyente, de haber sido inducida a ello por parte de las autoridades de la entonces Dirección de Rentas y luego Arba; no resulta comprobado e importaría lo mismo que alegar su propia torpeza y/o un inexcusable error de derecho, vedada por la ley (art. 8 CCN Ley 26.994, texto según ley 27.077, B.O., 19-XII-2014)."
"Así, los informes técnicos emitidos por el 'Departamento de Análisis y Selección de Casos' y el informe final de las inspectoras actuantes en los mentados procesos de fiscalización, no han sido rebatidos por prueba en contrario, en orden a la actividad comercial encuadrada por la firma CABRALES S.A. en lo que respecta a los productos de azúcar, té, yerba, herboristería y especias (v. fs. 832/833), correspondiendo resaltar la total conformidad prestada por la firma a los mentados procesos de fiscalización..."
"Corolario de lo analizado, es que la actora no ha logrado demostrar la afectación patrimonial gravosa alegada; en función a las pautas fijadas por la Resolución cuestionada para su comprobada actividad comercial, ni que ello determinan la absorción de una porción sustancial de su renta, que exceda su capacidad contributiva o disminuya su patrimonio impidiéndole ejercer su actividad..."
Además, respecto de la documentación posterior aportada en sede judicial: "Debe ponderarse que el mismo -a más de resultar necesariamente posterior y ajeno a los hechos juzgados-, se refiere a una actividad ajena a la objeto de repetición; vale decir, certifica que (v.gr. tostado, torrado y molienda de café y elaboración y molienda de hierbas y especias) se trata de una actividad eminentemente industrial, la que no integran los bienes objeto de comercialización e impide en consecuencia edificar en acto estimatorio, como el que se solicita."
Voto resolutorio (FALLO):
"1°) Desestimar íntegramente la pretensión anulatoria deducida por la firma Cabrales S.A. contra la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA); confirmándose la legalidad de la Resolución N° 234/2023 del 20/10/2023 y su confirmatoria Resolución N° 123/2024, del 23/08/2024, ambas dictadas en Expte N° 2360-245279/2019..."
"2°) Imponer las costas a la parte actora, vencida (art. 51 inc. 1 del CCA...)"
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