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CABRALES S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCIO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Cabrales S.A. promovió acción anulatoria contra ARBA por la aplicación de la alícuota comercial (5%) sobre ventas de productos alimenticios que reputa de carácter industrial. El Tribunal desestimó la pretensión, confirmó las resoluciones administrativas y sostuvo que la actora no acreditó cambio de código ni la afectación que invoca, destacando su conformidad previa con las fiscalizaciones y la doctrina de los propios actos.

Doctrina de los propios actos Costas y honorarios Convenio multilateral Demanda anulatoria Juzgado contencioso administrativo (la plata) Ingresos brutos (i.i.b.) Codigo naiib (463199 vs 107999) Alicuota comercial vs industrial Conformidad con fiscalizacion Prueba posterior (certificado ministerial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRALES S.A. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Objeto: Anulación de la Resolución N° 234/2023 y su confirmatoria N° 123/2024 (Expte. 2360-245279/2019) y la repetición de retenciones por IIBB por $8.406.238,28 correspondientes a los ejercicios Enero/2015 a Abril/2018, por haber aplicado la alícuota comercial (5%) cuando la actora sostiene correspondía la industrial (1,5% y/o 1,75%). Decisión: Desestimar íntegramente la pretensión anulatoria; confirmar la legalidad de las resoluciones impugnadas; imponer costas a la actora; regular honorarios conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Debe remarcarse respecto al yerro de asesoramiento o en la mejor de las hipótesis para la contribuyente, de haber sido inducida a ello por parte de las autoridades de la entonces Dirección de Rentas y luego Arba; no resulta comprobado e importaría lo mismo que alegar su propia torpeza y/o un inexcusable error de derecho, vedada por la ley (art. 8 CCN Ley 26.994, texto según ley 27.077, B.O., 19-XII-2014)." "Así, los informes técnicos emitidos por el 'Departamento de Análisis y Selección de Casos' y el informe final de las inspectoras actuantes en los mentados procesos de fiscalización, no han sido rebatidos por prueba en contrario, en orden a la actividad comercial encuadrada por la firma CABRALES S.A. en lo que respecta a los productos de azúcar, té, yerba, herboristería y especias (v. fs. 832/833), correspondiendo resaltar la total conformidad prestada por la firma a los mentados procesos de fiscalización..." "Corolario de lo analizado, es que la actora no ha logrado demostrar la afectación patrimonial gravosa alegada; en función a las pautas fijadas por la Resolución cuestionada para su comprobada actividad comercial, ni que ello determinan la absorción de una porción sustancial de su renta, que exceda su capacidad contributiva o disminuya su patrimonio impidiéndole ejercer su actividad..." Además, respecto de la documentación posterior aportada en sede judicial: "Debe ponderarse que el mismo -a más de resultar necesariamente posterior y ajeno a los hechos juzgados-, se refiere a una actividad ajena a la objeto de repetición; vale decir, certifica que (v.gr. tostado, torrado y molienda de café y elaboración y molienda de hierbas y especias) se trata de una actividad eminentemente industrial, la que no integran los bienes objeto de comercialización e impide en consecuencia edificar en acto estimatorio, como el que se solicita." Voto resolutorio (FALLO): "1°) Desestimar íntegramente la pretensión anulatoria deducida por la firma Cabrales S.A. contra la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA); confirmándose la legalidad de la Resolución N° 234/2023 del 20/10/2023 y su confirmatoria Resolución N° 123/2024, del 23/08/2024, ambas dictadas en Expte N° 2360-245279/2019..." "2°) Imponer las costas a la parte actora, vencida (art. 51 inc. 1 del CCA...)"

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