FOCHI EDEL HUMBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reintegro de descuentos practicados sobre aumentos salariales (IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento y FAF) y la suspensión del criterio de retención. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara nula la RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP y ordena la liquidación de las diferencias de los últimos dos años según la doctrina Sarlo y Cañete, con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edel Humberto Fochi, integrante en actividad de la fuerza policial (Comisario Inspector).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por la resolución RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP de fecha 05-06-2025 y la práctica de descuentos sobre haberes.
Objeto: Reconocimiento y reintegro de sumas descontadas incorrectamente en los meses con incremento salarial (IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera), desde la fecha de ingreso y/o desde la fecha no prescripta, con intereses; y suspensión del criterio de retención sobre aumentos y promociones de grado.
Decisión: Se hace lugar a la acción. Se declara la nulidad de la RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP (05-06-2025) y se ordena al Ministerio de Seguridad liquidar al actor las diferencias correspondientes a los descuentos indicados en los meses de aumento salarial, conforme al criterio fijado por los precedentes "Sarlo" y "Cañete" de la Suprema Corte de la Provincia; se reconocen las sumas devengadas desde los dos años anteriores al reclamo administrativo (09-09-2024), con actualización y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, posteriormente, tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Analizados los antecedentes y la normativa involucrada en el caso, se advierte de forma manifiesta que la doctrina emergente de los precedentes desarrollados en el apartado anterior -la cual, no obstante la modificación del Máximo Tribunal, sigue siendo la doctrina legal vigente en el tema
- resulta plenamente aplicable en la especie, por lo que cabe anticipar la solución en sentido favorable a la pretensión actoral."
"Según dicho lineamiento, teniendo en cuenta que la ley 13.236 prevé en su artículo 18 inciso 'c' que el aporte jubilatorio de los agentes policiales equivale al 'dieciocho por ciento (18%) de los haberes que perciban los afiliados en actividad.' (destacado propio), el descuento obligatorio al IOMA del 4,8% también debe practicarse sobre el salario percibido, y no sobre el total nominal del mismo, tal como puede computarse de los recibos de sueldo acompañados en autos."
"Por lo tanto, al encontrarse acreditado, no sólo que las deducciones en cuestión no se efectúan conforme a las normas que las rigen y de acuerdo al criterio establecido por la jurisprudencia, sino que, incluso, en varias oportunidades percibió un salario neto menor al mes anterior al aumento, cabe concluir que la demanda articulada debe prosperar, con el alcance que seguidamente se determina."
"En virtud de los fundamentos precedentemente desarrollados, corresponde hacer lugar a la acción articulada, declarando la nulidad de la resolución RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP dictada por el Ministro de Seguridad en fecha 05-06-2025 y, consecuentemente, ordenar a la parte demandada liquidar al actor los descuentos de ley destinados al IOMA, servicios sociales, Seguro por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera, en los meses en que se produzca un aumento salarial, de acuerdo al criterio fijado en autos, conforme doctrina de los precedentes 'Sarlo' y 'Cañete' de la Suprema Corte local, junto con el pago de las diferencias salariales devengadas desde los 2 (dos) años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (09-09-2024), de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo es un pronunciamiento unitario de primera instancia.
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