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MINGO JOSE OSMAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de reconocimiento de porcentaje de haber jubilatorio por servicios extrapoliciales y aplicación del régimen de reciprocidad. El Tribunal desestima la demanda y confirma la metodología de la Caja para calcular el porcentaje (aplicación de arts. 36, 37 y 41 de la ley 13.236) al entender que no vulnera el régimen de reciprocidad ni la Constitución.

Costas Reconocimiento de servicios Computo de antiguedad Reciprocidad jubilatoria Honorarios. Art. 36 Ley 13.236 Jubilacion movil extraordinaria Inconstitucionalidad rechazada Art. 37

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Osmar Mingo. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad del artículo 2° de la Resolución RESOC-2025-1514-GDEBA-CRJYPP (Acta 2668 del 22/04/2025) en cuanto al porcentaje reconocido (91,42% por 36 años, 02 meses y 04 días) y que se determine que corresponde un haber mensual equivalente al 100% del último grado al cese (05/07/2024), con más intereses, costas y costos. Planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 37 y 41 de la ley 13.236 y demás normas que se consideren aplicables. Decisión: Desestimar íntegramente la demanda; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios por 30 IUS a la apoderada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (selección y citas textuales relevantes): "Al respecto, cabe adelantar que, en el marco de una revisión de la cuestión planteada, se puede adelantar que la aplicación de los arts. 36, 37 y 41 de la ley 13.236 no se contrapone de modo inconciliable con el régimen de reciprocidad jubilatoria regulado por el citado decreto ley, ratificado por la ley 5157." "Es que el principio que da sustento a la reciprocidad jubilatoria se basa en la ficción de considerar todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo el régimen de la caja otorgante a los fines de garantizar el derecho a obtener una prestación, y esto último se encuentra fuera de discusión (art. 7 decreto ley cit.)." "En otras palabras, la aplicación del régimen de reciprocidad lo que no permite es discriminar el origen de los servicios para que el afiliado pueda gozar de una prestación, pero no impide que la Caja otorgante determine la prestación de acuerdo a su propio régimen." "Por lo tanto, partiendo de tales preceptos, por imperio de aplicación de los mismos, el cómputo definitivo al que arribó la Caja determina correctamente un porcentaje, teniendo en cuenta los diferentes regímenes para adecuar la prestación en disputa." "En suma, la metodología de determinación del monto del haber, según la que se discrimina entre los servicios policiales y los provenientes de otra jurisdicción, excluyendo a estos últimos de igual tratamiento, resulta coherente con la exigencia que ordena considerarlos por la Caja otorgante como prestados y devengados bajo su propio régimen..." FALLO (transcripción esencial): "1°) Desestimar íntegramente la demanda articulada por el señor José Osmar Mingo, conforme los argumentos expuestos ut supra (arts. 12 inc. 1°, CCA; 7, 18 inc. c", 36, 37 y concs., ley 13.236; 6 y 7, decreto 9316/46). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51, inc. 2°, CCA). 3°) Regular, de acuerdo a las tareas realizadas, los honorarios profesionales ... en la suma de 30 IUS..."
- No se consignan votos disidentes relevantes; el dispositivo final es el que decide.

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