DI FIORI RAUL EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitando pronta resolución de trámite administrativo de jubilación. El Tribunal hace lugar al amparo por mora y condena al Instituto a resolver en 30 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos procedimentales y del deber de pronunciarse oportunamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DI FIORI RAUL EDUARDO.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y el organismo se expida sobre la revisión de la certificación de servicios y otorgamiento de Jubilación Definitiva en las actuaciones administrativas Nº 021557-315378-0-15-001, presentadas el 07/09/2023.
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se condena al organismo demandado a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación identificada. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor de la abogada de la actora en 5 IUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
- Voto mayoritario / bloque dispositivo: El fallo concluye con el dispositivo que hace lugar al amparo por mora, ordena resolver en 30 días, impone costas a la demandada y regula honorarios, por lo que ese es el pronunciamiento mayoritario que ejecuta la decisión del Tribunal.
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