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LOPEZ LUIS ANTONIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de reconocimiento de bonificación por antigüedad por todos los años al 3% contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización conforme a los alcances fijados.

Prescripcion Inconstitucionalidad Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Reconocimiento retroactivo. Empleo publico estatutario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ LUIS ANTONIO. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o eliminaron ese porcentaje, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a 3% por todos los años incluidos en su cómputo, por la inconstitucionalidad de las normas objetadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se ordena liquidación a valores actuales, intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días) y se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." 2) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." 3) "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..." 4) "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." 5) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." 6) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..." 7) Bloque dispositvo final: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por LOPEZ LUIS ANTONIO contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." 8) Sobre intereses y forma de actualización: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." 9) Sobre legitimación del organismo previsional: "De no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena... no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto sine qua non de la función jurisdiccional..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia ni decisión colegiada; se trata de pronunciamiento de Tribunal de Primera Instancia.

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