FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en trámite de apremio contra Luis Alberto García por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con remate hasta obtener el pago íntegro de $392.579,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por la notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
LUIS ALBERTO GARCIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal en trámite de apremio por capital adeudado en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($392.579,60), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: se ordena continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tiene por constituido el domicilio ad litem del demandado por haber sido debidamente intimado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LUIS ALBERTO GARCIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 , ($ 392.579,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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