FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THE SURFER SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra THE SURFER SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que THE SURFER SRL pague la suma reclamada, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo el domicilio legal por notificación fehaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: THE SURFER SRL.
Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) por capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($ 4.878.753,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto THE SURFER SRL haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se imponen costas a la vencida; se constituye domicilio ad litem por la notificación practicada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, THE SURFER SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100, ($ 4.878.753,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
(Se indica además) "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."
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