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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMBO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $371.931,70 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y fijó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, además de aplicar la imputación del domicilio constituido por publicación del mandamiento de intimación.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Embargo. Intereses art.104 codigo fiscal Fisco pba Combo sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: COMBO SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($ 371.931,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el monto reclamado con sus intereses. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, COMBO SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 , ($ 371.931,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No se detectan votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio en el texto suministrado.

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