FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.171.194,00. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDUARDO ALBERTO ANDREOLI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($ 1.171.194,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, por adeudo notificado mediante mandamiento de intimación de pago y embargo.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem del ejecutado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDUARDO ALBERTO ANDREOLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 , ($ 1.171.194,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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