ORRICO RAUL ANGEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó la incorporación al haber jubilatorio del adicional gastos de representación reconocido en el art. 45 inc. e) ap. 7 de la ley 13.982 y art. 79 del DR 1.050/09. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró remunerativo y homogéneo el adicional por su habitualidad y regularidad, y ordenó su incorporación con retroactividad desde el 30-6-2023, actualización a valores actuales, intereses y pago de aportes adeudados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Ángel Orrico, representado por el Dr. Carlos Maciel.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento e incorporación en el haber jubilatorio del adicional "gastos de representación" (art. 45 inc. e) ap. 7 Ley 13.982 y art. 79 DR 1.050/09), pago de las sumas devengadas y no abonadas desde dos años anteriores a la demanda, actualización, intereses y costas; se peticionó también medida cautelar (desistida).
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión; se condenó a la Caja a incorporar el adicional en el haber previsional del actor, con retroactividad desde el 30-6-2023 (dos años anteriores a la demanda), pago de diferencias y su incidencia en SAC, actualización a valores actuales, intereses según la pauta fijada y cancelación de aportes previsionales adeudados. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, en dicha oportunidad, el Tribunal de Alzada consideró que el mentado adicional, más allá de su nomen iuris y de cómo ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular.
Para ello recordó la doctrina de la Suprema Corte provincial, en torno a lo que debe considerarse remuneración (causa B. 54.929, 'Bardi', sent. de 30-V-1.995), para concluir que bajo la denominación 'gastos de representación', se abona en forma periódica, con habitualidad y regularidad y no se otorga exclusivamente en función de la conducta individual del agente, sumado a que no está sujeto a rendición alguna.
Por lo tanto, atendiendo a las notas de regularidad y habitualidad de su percepción, lo que los transforma en remunerativos, permiten considerarlos como ocurre en el presente, como integrantes de la base de cálculo (doctr. SCBA B 65507, 'Albina', sent. del 9-V-2.012, B 57877, 'Zonaro', sent. del 2-XI-2.005; B. 65.689, 'Mac Donagh', sent. del 10-3-2.010; B. 67.187, 'Colombo', sent. del 18-XII-2.013; e.o.), dado que el emolumento cuestionado se abona mensualmente y se calcula en una proporción fija sobre el sueldo neto, a todos los agentes que se desempeñen en determinados cargos jerárquicos que la norma determina.
A su vez, como se dijo en el precedente 'Lista' (cit.), bajo ningún aspecto le quita la naturaleza remunerativa el hecho de la ausencia de aportes, atento a la clara sustancia salarial que posee el adicional bajo análisis, dado que el máximo tribunal provincial ha manifestado en un caso de corte similar, que: '. la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades.' (B. 60.715, 'Nocetti', sent. del 11-VIII-2.010 y ot.); sin que ello además, implique en modo alguno, intromisión en la política salarial cuya implementación resulta de competencia del Poder Ejecutivo local...
En suma, siendo que la norma previsional no impone otra exigencia que no sea el desempeño en determinados cargos, no corresponde, por imperativo del artículo 39 inc. 3 de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los beneficiarios del sistema previsional que no fue expresamente prevista en el texto legal aplicable, lo que llevaría a incurrir en una interpretación rígida en abierta contradicción con los principios sentados en materia de seguridad social."
" A la luz de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión esgrimida y condenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a reconocer el derecho del accionante a percibir en sus haberes jubilatorios el pago del adicional por 'gastos de representación' ... con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (art. 59 de la ley 13.236), es decir, desde el 30-6-2.023 y se abonen las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo aquí resuelto, más las diferencias sobre la incidencia porcentual en el SAC; ello con la correspondiente cancelación de los aportes previsionales no efectuados -adeudados
- por el accionante (arts. 12 incs. 1 y 2, 50 incs. 1 y 2 y concs. del CCA).
A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: