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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio reclamando $1.359.127,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, y condenó en costas a la demandada.

Costas Cpcc Domicilio constituido Trance y remate Fisco provincial Ejecucion por apremio Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital 00 Intereses art. 104 codigo fiscal $1.359.127

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANA MARIA ARCE. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 0/100 ($1.359.127,00) con más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle TUCUMAN
- Nro. 1269
- CP. 1828
- Loc. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406," "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ANA MARIA ARCE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 0/100 ($1.359.127,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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