FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI LERNIA ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $17.522,80 más intereses por incumplimiento fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta dejar al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ENRIQUE DI LERNIA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($17.522,80) más intereses, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado ($17.522,80) aplicándole los intereses establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MAIPU
- NRO. 122
- LOC. AVELLANEDA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ENRIQUE DI LERNIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($17.522,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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