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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARZA DANIEL OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por un título ejecutivo por $2.100.809,80. El Tribunal ordenó la traba de trance y remate y la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital reclamado, con costas a cargo del demandado y constituyó su domicilio en los estrados.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Titulo ejecutivo Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 116 y 155

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DANIEL OMAR SARZA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 80/100 ($2.100.809,80), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la causa de trance y remate y mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con la aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TACUARI
- NRO. 2589
- CP. 1847
- LOC. RAFAEL CALZADA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DANIEL OMAR SARZA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 80/100 ($2.100.809,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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