FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INDUSTRIAS QUIMICAS MEBOMAR SAICFI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por deuda fiscal por $7.059.538,20. El Tribunal ordenó la traba, trámite de remate y ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: INDUSTRIAS QUIMICAS MEBOMAR S.A.I.C.F.E.I.
Objeto: Ejecución por vía de apremio respecto del título ejecutivo digital por la suma de Pesos SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($7.059.538,20), más intereses, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como figuran en el fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE THOMAS EDISON
- NRO. 2150
- CP. 1842
- LOC. EL JAGÜEL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra INDUSTRIAS QUIMICAS MEBOMAR S.A.I.C.F.E.I., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($7.059.538,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- No se consignan votos en disidencia ni opiniones contrapuestas en el texto provisto.
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