FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEONIZ DAIANA JAQUELINE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promueve ejecución por apremio por $2.574.837,80 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado y aplica intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; impone costas a la demandada y constituye su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DAIANA JAQUELINE MEONIZ.
Objeto: Ejecución por vía de apremio basada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($2.574.837,80) más intereses, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se mandó a trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado y se aplicarán los intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. ADOLFO ALSINA
- NRO. 262
- PISO 8
- DTO. A
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DAIANA JAQUELINE MEONIZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($2.574.837,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
- "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- No se consignan votos contradictorios ni disidencias en el texto aportado.
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