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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CACERES MARIA GLORIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio fiscal por $48.723.514,20 más intereses contra María Gloria Cáceres. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacción del crédito, declaró constituido el domicilio en los estrados y condenó en costas a la demandada.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Lomas de zamora Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 20. $48.723.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA GLORIA CACERES. Objeto: Ejecución por vía de apremio fiscal del monto de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CATORCE CON 20/100 ($48.723.514,20) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo digital. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado. Reguló diferida de honorarios. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BLANCAS ROJAS
- NRO. 242
- PISO PB
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA GLORIA CACERES, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CATORCE CON 20/100 ($48.723.514,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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