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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RON MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por un título ejecutivo digital por $18.081.955,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta pago íntegro, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Monto $18.081.955

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MIGUEL ANGEL RON. Objeto: Ejecución por vía de apremio basada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 ($18.081.955,80), más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pagado del capital reclamado, con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BAIZAN
- NRO. 631
- CP. 1849
- LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIGUEL ANGEL RON, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 ($18.081.955,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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