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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $11.704.000 por título ejecutivo digital. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion Cpcc Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital 00 Codigo fiscal art. 104 $11.704.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE RODRIGUEZ. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CON 0/100 ($11.704.000,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse efectivo el pago íntegro del capital reclamado con los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TIMOTEO GORDILLO
- NRO. 2468
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JOSE RODRIGUEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CON 0/100 ($11.704.000,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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