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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DATOLO JESUS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $2.351.882,00 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado aplicándole los intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal.

Costas y honorarios Trance y remate Ejecucion por apremio Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Fisco provincia de buenos aires Domicilio constituido en estrados Intimacion fiscal Perdida de derecho a excepciones Codigo fiscal art. 104

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JESUS ALBERTO DATOLO. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($2.351.882,00) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución promovida, mandando a llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó por notificado al demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LAS MAGNOLIAS
- NRO. 614
- CP. 1804
- LOC. LA UNION conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JESUS ALBERTO DATOLO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($2.351.882,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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