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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIGNAPIANO MARIANO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $5.481.947,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenó en costas al demandado y constituyó su domicilio en los estrados por no haberse opuesto en término.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Titulo ejecutivo digital Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a oponer excepciones $5.481.947

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIANO HECTOR VIGNAPIANO. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($5.481.947,00) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó por apercibimiento el domicilio del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALVEAR
- NRO. 2040
- PISO PB
- DTO. 5
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIANO HECTOR VIGNAPIANO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($5.481.947,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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