FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DENESIUK ELENA ELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $9.566.504,90 más intereses. El Tribunal ordenó la trance y remate y la ejecución hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ELENA ELIDA DENESIUK.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 90/100 ($9.566.504,90) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a trance y remate hasta hacer al Fisco acreedor pago íntegro del capital reclamado, aplicándole los intereses fijados por el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, conservando el lenguaje del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DOMINGO FRENCH
- NRO. 390
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Que en fecha 28.08.2026 se presentó la demandada ELENA ELIDA DENESIUK, constituyendo domicilio en los presentes actuados conforme surge de las constancias obrantes en autos."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ELENA ELIDA DENESIUK, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 90/100 ($9.566.504,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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