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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SGVMORENA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por un título ejecutivo por $40.285.751,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y con costas a la parte demandada.

Costas Cpcc Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Intereses art. 104 codigo fiscal 50 $40.285.751

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SGVMORENA S.R.L. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 50/100 ($40.285.751,50), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta satisfacción íntegra del monto reclamado, se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV MEEKS
- NRO. 59
- PISO 1
- DTO. 4
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SGVMORENA S.R.L, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 50/100 ($40.285.751,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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