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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $308.717,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en estrados.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Deuda $308.717 Orden de remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JULIAN VERA. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($308.717,90), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SANTIAGO JORGE BYNON
- NRO. 4295
- CP. 1846
- LOC. MARMOL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JULIAN VERA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($308.717,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)." (No se consignan votos discrepantes ni mayor información de fundamento adicional en el texto remitido.)

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