FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZO ALBERTO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $1.202.668,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado, impuso costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALBERTO OSCAR RIZZO.
Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.202.668,20) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con aplicación de los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GORRITI
- NRO. 397
- PISO 8
- DTO. 32
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALBERTO OSCAR RIZZO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.202.668,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- Votos / mayoría: No consta voto dividido ni bloque de firmas; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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