ALONSO JAVIER ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Acción contencioso administrativa para obtener la renovación de la licencia de conducir sin exigencia de pago previo de multas de jurisdicción ajena. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció el derecho del actor a iniciar el trámite de renovación con prescindencia de las deudas por multas, imponiendo costas a la Municipalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Javier Enrique Alonso (DNI 27.130.321), quien se desempeña en el transporte de carga y necesita renovar su licencia de conducir.
- A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de General Pueyrredon.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se peticiona el reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación de la licencia de conducir habilitante pese a que el trámite estaba bloqueado por la exigencia de pago de boletas del CENAT (multas presuntas en extraña jurisdicción) y por la supuesta exigencia indebida de una tercera tasa. El actor sostiene que dicha práctica constituye un mecanismo de coacción que vulnera derechos (trabajo, libre circulación, propiedad) y que la exigencia del pago previo es incompatible con la normativa aplicable.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la acción de reconocimiento de derechos y se reconoció al actor el derecho a iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por la existencia de multas de tránsito. Se impusieron las costas a la demandada y se remitió a la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"1°) Hacer lugar a la acción de reconocimiento de derechos impetrada por Javier Enrique Alonso (DNI 27.130.321), de iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por la existencia de multas de tránsito, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite de marras ante la eventual constatación de impedimentos que pudieren tener lugar en base a supuestos no analizados en este decisorio."
"3. En relación al primer extremo, ello efectivamente se da así.
Al igual que aquí, en 'Moreno', la cuestión residía en que el actor se veía impedido de tramitar la renovación de su licencia de conducir, debido a la existencia de incumplimiento en el pago de multas derivadas de infracciones de tránsito cometidas en extraña jurisdicción, lo que se erigía como impedimento para continuar el trámite administrativo a la existencia tales obligaciones pendientes de pago.
Aquí, la similitud de circunstancias es patente, ya que lo que aquí también se está coartando la posibilidad de dar curso a los trámites administrativos tendientes a la obtención de la licencia de conducir, cuando no estuvieren cancelados los montos relativos a multas por infracciones de tránsito cometidas en extraña jurisdicción."
"En síntesis, en ambos casos la existencia de una obligación exigible de dar sumas de dinero obstaculizó la prosecución de un trámite administrativo tendiente a posibilitar el ejercicio de la circulación mediante el otorgamiento de la habilitación correspondiente... De tal modo, encuentro que los razonamientos que la Alzada vertió en el precedente invocado por el accionante son extrapolables al caso y permite declarar la inexigibilidad de las multas cometidas en extraña jurisdicción..."
"V. Que, en referencia a las costas del juicio, atento como fue resuelta la cuestión, no encuentro razones para apartarme de la regla señalada en el código de rito, y en consecuencia las mismas deberán ser soportadas por la demandada (argto. art. 51, CPCA, texto según ley 14.437)."
(Se consignan textualmente las porciones citadas del decisorio tal como aparecen en la sentencia.)
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