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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DORNET OSCAR ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $631.665,30. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Ejecucion Intimacion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial 30 Costas y gastos. Fisco de la provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal Titulos ejecutivos 1533804/1533811 $631.665

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DORNET, OSCAR ADOLFO (DNI N° 38.320.440). Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1533804 y 1533811, por la suma de $631.665,30 más intereses previstos en el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la traba de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($631.665,30), más intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados; se dejó constancia de intimación en Avenida Cereijo 996, Balcarce.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DORNET, OSCAR ADOLFO (DNI N° 38.320.440) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($631.665,30), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1533804 y 1533811-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida CEREIJO N° 996 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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