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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI FIORE BRAIAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Braian José Di Fiore para cobrar título ejecutivo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $3.578.438,10 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio Costas y gastos 10 Fisco provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal Art. 540 cpcc. Titulo ejecutivo n? 1511354 Monto $3.578.438

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Di Fiore, Braian José (DNI N° 41.197.002). Objeto: Ejecución por apremio provincial en virtud del Título Ejecutivo Nro. 1511354 para el cobro del capital reclamado. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado, difiriéndose la regulación de honorarios y constituyéndose domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DI FIORE, BRAIAN JOSE (DNI N° 41.197.002) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.578.438,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1511354-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CHUBUT N° 981, Piso:1° Depto.:2 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA).

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