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OCHOA PIEDALINA RITA C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO

La actora solicitó acceso a información pública sobre la Tasa por Inspección de Estructuras Soporte de Antenas (Ord. N° 20.094, art. 79) relativa al período 01-01-2022 a la fecha. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la Municipalidad aportó la información requerida y justificó la reserva de datos individuales por secreto fiscal; impuso costas a la Administración por la demora en responder.

Amparo Secreto fiscal Acceso a la informacion publica Informacion tributaria Costas a la administracion Municipalidad de general pueyrredon Ordenanza n? 13.712 Tasa por inspeccion de estructuras soporte de antenas Interes actual/abstracto Prematurez procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ochoa Piedalina Rita (DNI N° 11.919.135). Demandado: Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. Objeto: Acceso a información pública relativa a la Tasa por Inspección de Estructuras Soporte de Antenas (Ord. N° 20.094, art. 79) para el período 01-01-2022 hasta la fecha: padrón/listado de estructuras, identificadores y ubicaciones, liquidaciones y montos 2022-2025, criterios administrativos de cómputo, plan anual de inspecciones y documentación asociada, y circuitos administrativos intervinientes. Decisión: Se declaró la cuestión abstracta porque la Municipalidad suministró la información pertinente (con exclusión de datos amparados por secreto fiscal/confidencialidad). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En conclusión, de los elementos obrantes en la causa se desprende que la Administración brindó una respuesta adecuada y suficiente a la pretensión de la actora. La falta de suministro de ciertos datos no responde a una omisión o silencio ilegítimo de la Comuna, sino a una imposibilidad legal, en tanto dicha información se encuentra amparada por las excepciones contempladas en el artículo 5° de la Ordenanza N° 13.712 -concretamente el secreto fiscal y el resguardo de datos confidenciales de terceros-, deviniendo improcedente el reclamo en este aspecto." "Surge manifiesto que el escenario descripto en la demanda ha mutado esencialmente y ha desaparecido el interés de la actora en la prosecución de esta litis, pues la respuesta que ha brindado la Comuna con fecha 26-VI-2026 ha satisfecha la solicitud efectuada en sede administrativa." "El trámite de la solicitud de acceso a la información pública quedó formalmente perfeccionado el 20-V-2026, momento en que la parte actora constituyó su domicilio real en Ensenada y fijó su domicilio electrónico. A partir de dicha fecha, comenzó a computarse el plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 9 de la Ordenanza Municipal N.º 13.712 para que la comuna emitiera la respuesta correspondiente. En consecuencia, la acción de amparo promovida el 22 de mayo de 2026 resultó formalmente prematura..." "Si bien fue declarada abstracta, atento a la respuesta tardía por parte de la Comuna, entiendo que la demora irrazonable, compelen a imponer las costas a la Administración..." FALLO (extracto dispositiv o): "1º) Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta. 2º) Imponer las costas a la parte demandada (conf. art. 51, inc. 1º, del CPCA; argto. CCAMP, C-5439-MP1, 'Alberto', sent. del 4-XII-2014). 3º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967)."

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