FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTINI MARCELO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Marcelo Jorge Santini por deuda de $3.334.939,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, con intereses fiscales, gastos y costas, por considerarse perdido el plazo para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SANTINI, MARCELO JORGE (DNI N° 20.752.186).
Objeto: Ejecución forzosa por título ejecutivo N° 1512178 por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.334.939,70), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordena continuar la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses fiscales, gastos y costas. Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó notificar conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la resolución):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SANTINI, MARCELO JORGE (DNI N° 20.752.186) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.334.939,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1512178-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 3 DE FEBRERO N° 6499 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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