FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY MARIO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Mario Ernesto Rey para cobrar un título ejecutivo por impuestos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada ($3.664.694,10) más intereses, con constitución de domicilio judicial y notificación en los términos del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
REY, MARIO ERNESTO (DNI N° 12.310.650).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución forzosa por título ejecutivo N° 1526687 por capital adeudado en concepto fiscal, con más intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, los intereses legales, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados judiciales; se dejó constancia de la diligencia de intimación realizada en la calle 14 de Septiembre N° 1471, Mar del Plata; se ordenó notificar en los términos del art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo)
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada REY, MARIO ERNESTO (DNI N° 12.310.650) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATOS ($ 3.664.694,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1526687-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 14 DE SEPTIEMBRE N° 1471 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: