FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEOZ BRUNO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.712.847 por Título Ejecutivo Nº 1513795. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, por haberse perdido la defensa por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LEOZ, BRUNO SEBASTIAN (DNI N° 29.101.175).
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 2.712.847) conforme Título Ejecutivo Nro. 1513795, con más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ordena continuar la ejecución (causa de trance y remate) hasta que la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LEOZ, BRUNO SEBASTIAN (DNI N° 29.101.175) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 2.712.847), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1513795-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 10 BARRIO SANTA ISABEL N° 4657 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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