FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POSE RODRIGUEZ GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $256.910,90 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con acumulación de intereses según el Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: POSE RODRIGUEZ, GRACIELA (DNI N° 12.516.840).
Objeto: Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo Nro. 1293710 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($ 256.910,90), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada realice el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas. Se dispone intimación registrada y constitución de domicilio procesal en estrados. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada POSE RODRIGUEZ, GRACIELA (DNI N° 12.516.840) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($ 256.910,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1293710-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CNEL. MANUEL DORREGO N° 516 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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