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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARABALLO NOELIA ALDANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra la ejecutada Caraballo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $3.735.610,50 más intereses, costas y gastos, y declaró perdido el derecho de alegar excepciones por vencimiento de plazo.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Diligencia de intimacion Fisco provincia de buenos aires 50 Constitucion de domicilio en estrados. Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Interes codigo fiscal Monto $3.735.610 Titulo ejecutivo n?1527868

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Noelia Aldana Caraballo (DNI N° 33.799.950). Objeto: Ejecución por título ejecutivo N° 1527868 reclamando capital por tributos provinciales por la suma de $3.735.610,50 más intereses conforme Código Fiscal, con diligencia de intimación practicada en Córdoba 3336, Mar del Plata. Decisión: Se ordena proseguir la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $3.735.610,50, más intereses, gastos y costas. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CARABALLO, NOELIA ALDANA (DNI N° 33.799.950) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.735.610,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1527868-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CORDOBA N° 3336 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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