FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALABERT NORA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Apremio provincial por deuda fiscal y orden de remate y ejecución por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al pedido del Fisco, ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro de $1.279.107,60 más los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SALABERT NORA CRISTINA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado y traba de medidas cautelares; remate y ejecución para el cobro de la deuda.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $1.279.107,60 más intereses aplicables conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SALABERT NORA CRISTINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE CON 60/100 ($1.279.107,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Votos/disidencias: Sentencia singular dictada por la Jueza P.D.S. María Paula Vénere; no consta disidencia.
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