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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PONTE ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate por Pesos 1.279.565,00 con intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal del demandado, imponiéndole las costas.

Costas Ejecucion fiscal Deuda fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal Sentencia de remate Fisco provincia de buenos aires 00. Intereses art.104 codigo fiscal Monto $1.279.565

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PONTE ANDRES. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de $1.279.565,00 más intereses. Demanda interpuesta el 6/7/2026. Decisión: Se ordena la ejecución hasta el remate y pago íntegro del capital reclamado ($1.279.565,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la parte demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PONTE ANDRES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.279.565,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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