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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUSCILLO LUCIANO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $808.615,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa hasta remate y condenó en costas al demandado, difiriendo regulación de honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Fisco provincial Ley 13.406 155 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 41) Cpcch (arts. 116

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MUSCILLO LUCIANO JOSE. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital reclamado de Pesos 808.615,50 más intereses fiscales desde la interposición de la demanda (07/08/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada en autos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta remate; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MUSCILLO LUCIANO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($808.615,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/8/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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