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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DREYER PEDRO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta lograr el pago íntegro de Pesos 1.646.771,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Dreyer pedro jose Monto $1.646.771

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DREYER PEDRO JOSE. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal (capital reclamado de $1.646.771,40) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (25/6/2026) y hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada en autos. Decisión: Se admitió la ejecución y se ordenó el trance y remate para obtener el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DREYER PEDRO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($1.646.771,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
- Otros datos relevantes:
- Fecha de interposición de la demanda indicada en el fallo: 25/6/2026.
- Monto del capital reclamado: $1.646.771,40.
- Se mencionó la traba de medidas cautelares por art. 14 del Código Fiscal en el encabezado: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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