FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRIPODI GABRIEL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que Tripodi abone $1.885.574,70 más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tripodi Gabriel Eduardo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal mediante apremio provincial, con trance y remate para cobrar el capital reclamado.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó tramitar trance y remate y continuar la ejecución hasta que Tripodi pague el capital reclamado de $1.885.574,70 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TRIPODI GABRIEL EDUARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.885.574,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Otras observaciones relevantes: Se hace constar la advertencia sobre traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal en la parte inicial del proveído.
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