FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAENZ JACINTA JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal con pedido de trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague $2.393.871,60 más intereses desde la interposición de la demanda (13/8/2026) e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Saenz Jacinta Jesus.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal con trance y remate por el pago íntegro del capital reclamado por deuda tributaria.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 ($2.393.871,60), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAENZ JACINTA JESUS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 ($2.393.871,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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