FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMAROTA HAYDEE JULIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.412.626,90 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAMAROTA HAYDEE JULIA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($1.412.626,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó en estrados el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMAROTA HAYDEE JULIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($1.412.626,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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