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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WERNICKE ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio fiscal reclamando el pago de $1.882.954,40 más intereses. El Tribunal autorizó la continuación de la ejecución (trance y remate), condenó en costas al demandado y constituyó su domicilio procesal en el expediente.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 San isidro. Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Domicilio procesal constituido Inactividad de la defensa Monto $1.882.954

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WERNICKE ALEJANDRO. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.882.954,40), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución solicitada, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se imponen las costas a la parte demandada y se constituye el domicilio procesal de ésta en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WERNICKE ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.882.954,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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