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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital por $2.001.353,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el remate y pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 155 68 Art. 104 codigo fiscal 70 Fisco provincia de buenos aires 556) Cpc (arts. 116 Pagare/capital $2.001.353

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO. Objeto: Apremio provincial para ejecutar y obtener el pago íntegro del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($2.001.353,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate. Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga a la actora el íntegro pago del capital reclamado; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($2.001.353,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registran votos disidentes en el texto proporcionado.)

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