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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUDUEÑA OMAR ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda tributaria por capital reclamado de $2.749.536,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Monto $2.749.536

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ludueña Omar Alberto. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($2.749.536,50) más intereses desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUDUEÑA OMAR ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($2.749.536,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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