FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MJM INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó trance y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.524.527,80 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MJM INVERSIONES SA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($1.524.527,80) más los intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar al trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MJM INVERSIONES SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($1.524.527,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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