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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUARTE NELSON ALCIDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $1.463.053,00 más intereses desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y condenó en costas al demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DUARTE NELSON ALCIDES. Objeto: Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($1.463.053,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por haber dejado vencer el plazo, se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DUARTE NELSON ALCIDES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($1.463.053,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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