FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ EZEQUIEL MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $993.640,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTINEZ EZEQUIEL MAXIMILIANO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($993.640,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga a la actora el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ EZEQUIEL MAXIMILIANO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($993.640,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Además, el fallo incorpora como antecedente procesal: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- Votos/disidencias: No consta voto dividido; el dispositivo es único y expresa la decisión del Tribunal.
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