FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSINI CATALINA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal provincial contra Rossini Catalina por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $2.934.747,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rossini Catalina.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamada de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.934.747,80) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la continuación de la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicándole los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSSINI CATALINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.934.747,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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