FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMINO DIEGO FRANCISCO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Reclamo de ejecución fiscal por apremio provincial por impuesto y orden de remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de $1.124.496,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Colomino Diego Francisco y Rodriguez Andrea Lorena.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de $1.124.496,60, con aplicación de intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, y la realización de remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (18/06/2026) hasta su efectivo pago; costas a cargo de las demandadas; domicilio procesal de las demandadas constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COLOMINO DIEGO FRANCISCO y RODRIGUEZ ANDREA LORENA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.124.496,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la partes demandadas, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la partes demandadas (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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