Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENCHACA RICARDO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $3.132.210,10 exigida desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Juzgado de primera instancia Costas a la parte vencida Ley 13.406 Perdida de excepciones 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Deuda fiscal $3.132.210

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Menchaca Ricardo Marcelo. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($3.132.210,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que Menchaca realice el pago íntegro del capital reclamado con los intereses previstos; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENCHACA RICARDO MARCELO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($3.132.210,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar